La pensión de los hijos adultos, la última controversia del divorcio

El TS tumba una sentencia de la Audiencia de Sevilla que obligaba a un padre a pagar una pensión a su hijo de 27 años que ni estudia ni trabaja.

La Justicia está respondiendo a una realidad, ya cotidiana en las familias españolas y que en los últimos tiempos está creciendo debido a la situación socioeconómica del país. La representan los jóvenes mayores de edad, que reciben una pensión alimenticia tras la separación de sus progenitores. Esta medida no genera controversia alguna, ni hay duda jurídica, cuando los hijos no han alcanzado la mayoría de edad. Pero ¿qué ocurre cuando esos vástagos tienen edad suficiente para independizarse y dejar de ser una carga económica para sus padres?

No son casos aislados, se están convirtiendo en norma, sólo el 17,5% de los menores de 30 años de la provincia se emancipan, según datos del Instituto Nacional de Estadística.

En los últimos meses la Justicia ha dictado sentencias que van perfilando cuando los hijos adultos pierden la pensión. Como señalan desde la Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa) es cuestión de actitud, de la que demuestren los hijos, y no tanto de la edad que tienen.

Entre esos fallos judiciales, a favor de retirar la ayuda económica a los jóvenes que ni estudian ni trabajan ni dan muestras de buscar una cierta independencia económica, está una dictada el pasado 21 de septiembre por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS), que tumba la decisión de la Audiencia Provincial de Sevilla, que el año pasado admitió parcialmente el recurso de una madre que reclamaba una pensión alimenticia de 1.000 euros para su hijo, que tiene en estos momentos 27 años.

El tribunal no le concedió esa cantidad sino una mucho más baja (200 euros), pero admitió que el hijo tenía derecho a percibir ayuda de su padre porque no había accedido al mercado laboral, carecía de independencia económica y «no consta acreditado que sean por causas que les sean imputables», señala el fallo judicial.

El TS acaba de retirar esa pensión porque el joven tenía una posibilidad de empleo, en la inmobiliaria de su madre. Sin embargo, en su día alegó la progenitora que ya tenía empleada a otra persona (una nuera) y que no era posible pagar otro sueldo.

La sala del Supremo entiende «relevante» este detalle personal para revocar la sentencia de la Audiencia: «No se puede olvidar que quien postula alimentos para el hijo es la madre y carece de sentido y no es razonable que aduzca la dificultad del mismo para acceder a un empleo cuando precisamente ella tenía en su mano facilitárselo».

La sentencia esconde también un reproche a la labor enjuiciadora de los magistrados de la Audiencia que dictaminaron sobre este caso, al entender que debieron hacer una «valoración de la prueba más exhaustiva» para concluir que el joven no tenía independencia económica por razones que no se le podían achacar.

Invertir la carga de la prueba

Aquí está una de las claves de los procedimientos que se instan para retirar una pensión alimenticia a los hijos adultos. «Aquí se invierte la carga de la prueba, es el progenitor demandando quien debe demostrar que los ingresos de su hijo son insuficientes o nulos y que no estamos ante un ejemplo de ni-ni», señala la letrada de familia María Pérez Galván, vocal de la Aeafa.

Esta profesional admite que en sus años de carrera ha encontrado desde ejemplos de mala fe hasta «auténticas situaciones desesperadas». Como artimaña recuerda casos de engaños para justificar gastos extraordinarios de los hijos que debía asumir la expareja y que una investigación confirmó que eran falsos: «Supuestas facturas de un curso del niño que nunca realizó o la compra de ropa para el menor que en realidad pretendían ocultar la adquisición de un bolso de Loewe que pretendía que la otra parte sufragara».

En el otro extremo están los casos de «esas madres que tienen a su hijo adulto en su casa metido, las tratan fatal incluso las maltratan. Ellas con sus ingresos llegan muy justas a final del mes y no reciben nada por esa carga familiar. Recurren a ti porque ya no saben qué hacer».

Cercando a los ni-ni

La Justicia está acumulando en los últimos meses sentencias en contra de la manutención de los ni-ni adultos. Esta jurisprudencia tiene como antecedente una controvertida decisión judicial que adoptó un juzgado de Salamanca en 1994. La respuesta que dio el Tribunal Supremo abrió el camino. Los abogados de familia la consideran una sentencia pionera.

Una joven de 19 años le reclamó a sus padres separados una pensión. Había abandonado el hogar, afirmando que había tomado esa medida porque sus progenitores le imponían unas normas en contra de su filosofía de vida. Pero reclamaba su auxilio económico porque carecía de independencia económica. En primera instancia, la Justicia le reconoció una ayuda de 30.000 de las antiguas pesetas (180 euros).

Pero el TS terminó retirándola con una argumentación que a día de hoy se pone de ejemplo en los foros especializados donde se habla de esta materia jurídica. «La hija ha ejercitado, al salir del hogar paterno, uno de los mayores valores, por no decir el mayor, que tiene el ser humano, como es el ejercicio de la libertad personal. Pero la libertad exige el pago de un precio, como es el de la pérdida de ciertas comodidades. Y lo que no se puede pretender es realizar un modelo de vida propio y seguir obteniendo las ventajas de acogimiento y económicas del entorno que rechaza».

Padres desinformados

A pesar de que existe una doctrina jurídica consolidada en el TS, la cual señala que «los alimentos a los hijos no se extinguen por la mayoría de edad, sino que la obligación se extiende hasta que éstos alcanzan suficiencia económica, siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo», se siguen dictando sentencias que podrían contradecir esa norma.

«No puede haber unidad de criterio porque cada familia es un mundo y porque a veces no es tan fácil probar la desidia del joven a labrarse un futuro, máxime cuando estamos en una situación de crisis a la que se puede achacar la falta de oportunidades», explica Pérez Galván.

A esto se suma la desinformación absoluta de los padres sobre conceptos como pensión alimenticia o compensatoria, guarda y custodia, separación de bienes y un largo etcétera de definiciones que sólo empiezan a interesar cuando la relación matrimonial salta por los aires. Desde la Aeafa promueven que las parejas antes de casarse busquen asesoramiento legal para que den el paso conociendo todas las repercusiones legales que va a tener su nuevo estado civil. «Igual que invertimos en flores, catering y trajes de boda para nuestro enlace, no cuesta nada reservar un momento para una consulta legal. Aquí por desgracia no hay tradición de prever una ruptura como sí ocurre por ejemplo en Cataluña y después vienen las malas sorpresas».

sevilla.abc.es

 

 

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *